lunes, 3 de febrero de 2014

REGLAMENTO GENERAL DE CONVIVENCIA CONJUNTO RESIDENCIAS SARARE

REGLAMENTO GENERAL DE CONVIVENCIA
CONJUNTO RESIDENCIAS SARARE
RIF: J-31757350-1

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la segura y sana convivencia de todas las personas que por motivo temporal o permanente viven en el CONJUNTO RESIDENCIAS SARARE, la Junta de Condominio vigente en el período DIC 2013- DIC 2014, y por sugerencia de algunos propietarios,  basados en los principios humanistas y en las condiciones morales y éticas, determinó la elaboración del reglamento general de convivencia, y que hoy se somete  a revisión y discusión para luego su aprobación en Asamblea General de Copropietarios


En consecuencia, estaremos presentando en consideración para efectuar la revisión, discusión y aprobación .

Agradecemos al final hacer la observación respectiva anunciando el articulo a corregir. 


El presente documento se hace pensando en las situaciones actuales o aquellas futuras que pudiesen presentarse . 

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REGLAMENTO GENERAL DE CONVIVENCIA DEL CONJUNTO RESIDENCIAS SARARE

Parte I: Disposiciones Generales
Capítulo Único: Finalidad y Vigencia
Artículo 1°: El presente reglamento tiene por finalidad, garantizar el mantenimiento óptimo de la infraestructura integrante del CONJUNTO RESIDENCIAS SARARE , en lo sucesivo CRS; asimismo, regular las relaciones humanas derivadas de la convivencia en comunidad, entre copropietarios, arrendatarios, las personas que por cualquier otro título ocuparen los apartamentos de esta residencia, y el personal que labora en condición permanente o eventual, por obra o a destajo, contratistas y visitantes dentro del complejo quienes en lo sucesivo se denominaran residentes.

Parágrafo Primero:
De igual manera, este reglamento es aplicable a las personas que ingresen en condición de visitantes, por quienes responden solidariamente aquellas que autoricen su acceso. Así como también, a las personas que ingresen mascotas o cohabiten con ellas dentro del CONJUNTO RESIDENCIAS SARARE, a fin de armonizar el impacto ambiental y los riesgos que éstas conllevan.

Parágrafo Segundo:
Todo lo anteriormente expuesto, persigue como único propósito lograr el disfrute pleno de los espacios que forman parte integrante del CRS; propiciando el desarrollo de sus potencialidades espirituales, humanas, sociales, culturales, materiales, técnicas y financieras. Y, haciendo un uso racional de sus recursos.

Artículo 2°: Este reglamento desarrolla principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley de Propiedad Horizontal, Documento de Condominio PSL, registrado bajo el Nº 14, Tomo 45º, Protocolo 1º, de fecha veintinueve (29) de junio de dos mil siete (2007), ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Y, demás leyes vigentes.

Artículo 3°: La vigencia de este reglamento, será a partir de su aprobación por la Asamblea General de Copropietarios del CRS, que se fije e instale válidamente para tal fin. Sus disposiciones no podrán ser aplicadas retroactivamente, ni dejarán sin efecto los actos anteriores a su promulgación. Para cualquier reforma, modificación o derogatoria de este reglamento se procederá cumpliendo las formalidades descritas en el documento de condominio correspondiente, y aprobado mediante la asamblea general de copropietarios.

Parte II: De la Administración
Capítulo I: Instancias Administrativas

Artículo 4°: La Administración del CRS, está conformada de acuerdo al documento de condominio respectivo, por las siguientes instancias administrativas:
a) La Asamblea General de Copropietarios.
b) La Junta General de Condominio.
c) El (la) administrador (a).
A los fines del cumplimiento de sus funciones, la junta general de condominio podrá contratar los servicios profesionales de un abogado y/o de un contador público cuando así se requiera.

Artículo 5°: Se prohíbe a los representantes de cualquiera de las instancias administrativas mencionadas en el artículo anterior, sostener directa o indirectamente, por sí o persona (s) interpuesta (s), algún tipo de relación mercantil con la administración del CRS, durante el lapso de la gestión correspondiente.

Artículo 6°: Competencias de la Asamblea General de Copropietarios:
1. Aprobar, negar o diferir los puntos de agenda sometidos a su consideración.
2. Nombrar, suspender o destituir a los miembros de las Juntas de Condominio o al (a) administrador (a) del condominio.
3. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones contenidas en este reglamento, documento de condominio y ley de propiedad horizontal.

Artículo 7°: Competencias de la Junta de Condominio :
1. Implementar los controles que considere necesarios, para garantizar la transparencia, eficiencia y eficacia de la gestión administrativa del condominio del CONJUNTO RESIDENCIAS SARARE.
2. Realizar conjuntamente, el plan operativo anual de las actividades estimadas en la gestión correspondiente.
3. Convocar cada tres (3) meses, Asamblea General Extraordinaria de Copropietarios, para rendir informe trimestral de la gestión administrativa del condominio. Y todas aquellas que considere pertinentes, cumpliendo los trámites para su válida instalación, de acuerdo a lo establecido en el documento de condominio respectivo.
4. Proponer ante la Asamblea General de Copropietarios el nombramiento, suspensión o destitución del (a) administrador (a).
5. Planificar, organizar, coordinar, supervisar, controlar y evaluar los procesos de contrataciones abiertas que amerite el condominio para sus funciones.
6. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones contenidas en este reglamento, documento de condominio y ley de propiedad horizontal.
7. En referencia a la junta general, los miembros deberán asistir como mínimo al 75% de las reuniones de la junta general de condominio programadas mensualmente, y el mismo tiene que cumplir con los compromisos adquiridos y plasmadas en el libro de actas levantadas el día de la reunión.

Artículo 8°: Competencias de El (la) administrador (a):
1.   Resguardo de los libros, correspondencia, soportes y demás documentos de interés general.
2.   Planificación trimestral: deberá coordinar con los comisionados los ajustes que sean necesarios a la planeación definida en el plan operativo anual.
3.  Control y seguimiento semanal a la ejecución de la planificación estimada.
4. Presentar mensualmente a la junta general balance de resultados de la gestión contable.
5. Rendición de cuentas trimestrales ante la asamblea general de copropietarios.
6. Publicación de las notas informativas: las mismas deben contar con el aval de el (la) presidente (a),    (a), tesorero (a) o secretaria (a) de la Junta General.
7. Boletín informativo: deberá prepararlo con la participación de los comisionados y verificar que este avalado por el (la) presidente (a), tesorero (a) o secretaria (a) de la Junta General.
8. Atención de proveedores, canalización de reclamos, gestión del personal de CONJUNTO RESIDENCIAS SARARE , pago de servicios, ejecutar lo acordado en relación a las contrataciones realizadas por las juntas generales y particulares, supervisión y control de calidad en los productos y servicios adquiridos por la administración a favor de CRS ; en conjunto con las comisiones responsables.
9. Monitoreo del cumplimiento de normas.
10. Confidencialidad, prudencia y discreción en los asuntos relacionados a la gestión administrativa.
11. Información oportuna de las novedades diarias a las Juntas de Condominio.
12. Respuesta inmediata a las contingencias sobre todo aquellas que sean urgentes, tales como las relacionadas con la suspensión de un servicio público de primera necesidad, ascensores, bombas, portón, sistema eléctrico y/o seguridad, para el cual deberá contar con la aprobación de al menos un miembro de la junta general.
13. Ejecución de jornadas especiales de: cobranza, actualización de datos, encuestas de satisfacción, con una frecuencia mínima mensual ubicándose para ello en las áreas comunes (visibles) del complejo, sin que esto genere un desembolso adicional a la facturación de los gastos administrativos.
14. Remitir los casos de morosidad a la instancia legal que designe la junta general de condominio para la realización de la cobranza judicial y extrajudicial.

Capítulo II: Organización de Reuniones y Asambleas
Artículo 9°: Además de las estipulaciones establecidas en el documento de condominio, al realizarse las
Asambleas de Copropietarios o reuniones de Juntas, deberá seguirse la metodología prevista en los artículos correspondientes a este capítulo.

Artículo 10°: Presentar Autorización por  por escrito,en caso que el propietario quiera autorizar al inquilino, conteniendo los siguientes datos: nombre, apellido, cédula de identidad y número telefónico, de ambas partes. Acompañándola con la fotocopia de la cédula de identidad del copropietario autorizante y autorizado.

Artículo 11°: En cada Asamblea de Copropietarios o Reunión de Juntas de Condominio, el personal administrativo pondrá a disposición los siguientes instrumentos: original de la convocatoria publicada, libro de actas, planilla de registro de asistencia y planilla de registro de decisiones.

Artículo 12°: El (la) secretario (a) de la Junta de Condominio, debe ser puntual, caso contrario, los miembros de la Junta de Condominio, designarán entre los miembros presentes un (a) secretario (a) accidental de acuerdo al orden de elección respectivo; solo si el (la) administrador (a) no pudiera llevar el libro de actas correspondiente.

Artículo 13°: El (la) administrador (a) o en su defecto el (la) secretario (a) de actas de la Junta de Condominio, tienen la obligación de realizar el asiento correspondiente en el libro de actas, conforme se vaya desarrollando la Asamblea o reunión, y finalizada ésta, los presentes deberán firmarla en señal de aprobación, previa lectura de ésta a viva voz por el (la) secretario (a) de actas.

Artículo 14°: El acta que se haga de cada Asamblea o reunión, deberá contener los siguientes datos: fecha de la convocatoria, quórum, fecha y hora de inicio, fecha y hora de culminación, puntos de agenda deliberados; así mismo se dejara expresa constancia de aquellos que hayan sido aprobados, negados o diferidos.

Artículo 15: El personal administrativo tendrá la responsabilidad de registrar y hacer firmar a los presentes, el libro de actas.

Artículo 16°: La agenda de cada Asamblea o Reunión, será definida con cinco (5) días de anticipación a la fecha fijada para su realización, poniendo a disposición de los copropietarios la información que abunde sobre cada punto a tratar. De ello serán responsables el (la) administrador (a) y las juntas de condominio general, según sea el caso.

Artículo 17°: El (la) administrador (a) deberá estar presente en cada Asamblea o Reunión, salvo que se estipule lo contrario.

Artículo 18°: Cada Asamblea o Reunión, no podrá extenderse más allá de las doce (12) de la noche. En caso de requerirse mayor tiempo para agotar la agenda fijada, será diferida para una nueva fecha que se fije en esa misma oportunidad, de lo cual se hará expresa mención en el acta correspondiente.

Artículo 19°: El (la) administrador (a) publicará el día hábil siguiente de la Asamblea o Reunión, en la cartelera y vía correo electrónico, una síntesis del acta correspondiente a la Asamblea o Reunión realizada.


Capítulo III: Organización de la Oficina Administrativa

Artículo 20°: La administración del CONJUNTO RESIDENCIAS SARARE, estará a cargo de un (a) administrador (a) que podrá ser persona natural o jurídica, designado por la Asamblea General de Copropietarios.

Artículo 21°: Si la persona designada para el cargo de Administrador (a), fuera natural, deberá cumplir con los siguientes requisitos mínimos:
a) Venezolano (a).
b) Mayor de 21 años.
c) Prestar caución económica.
e) Referencias Personales.
f) Experiencia comprobable en el área de administración de condominio, de por lo menos 2 años.
En caso de que esta sea persona jurídica, deberá cumplir con los requisitos que se establezcan en el pliego de condiciones respectivo.

Artículo 22°: Queda prohibido a los copropietarios, proveedores, vigilante y cualquier otro personal que preste servicio al CONJUNTO RESIDENCIAS SARARE, interrumpir el descanso y dinámica familiar de los miembros de las Juntas de Condominio, tocando las puertas de sus apartamentos. Salvo estrictas emergencias, que no puedan ser resueltas por la referida oficina administrativa o canalizada por el servicio de seguridad o el trabajador a cargo en el horario en que ésta se encuentra estipulada.

Artículo 23: El servicio de finanzas contempla:
a) Apertura y administración de cuentas bancarias.
b) Recaudaciones de las cuotas ordinarias y extraordinarias de condominio; e ingresos por otros conceptos.
c) Caja chica.
d) Pago de servicios básicos, proveedores y contratistas.
e) Planeación, ejecución, seguimiento y control del presupuesto.
f) Registros administrativos y contables.
g) Gestión y control de pérdidas.
h) Sistemas de información.
i) Supervisión y mantenimiento de la infraestructura.
j) Gestiones de cobranza extrajudicial y cobranza judicial.
k) Gestiones de compra.
l) Supervisión del personal de operaciones.
m) Inventarios de activos y pasivos.
n) Ejecución financiera de proyectos.
o) Informes y rendición de cuentas.
p) Cualquiera otra afín.



Capítulo IV: Cargas Económicas

Artículo 24°: Además de las previsiones contenidas en la Ley de Propiedad Horizontal y el Documento de condominio correspondiente, se acogen las siguientes normas contenidas en el presente reglamento, a los efectos de garantizar la efectiva administración, conservación, reparación y mantenimiento de los bienes generales del CONJUNTO RESIDENCIAS SARARE

Artículo 25°: De las cuotas ordinarias: Las cuotas ordinarias de condominio serán pagadas por adelantado los cinco (05) primeros días de cada mes, en dinero efectivo que se deposite en las cuentas bancarias aperturadas por la Junta de Condominio del CONJUNTO RESIDENCIAS SARARE para este fin. También, podrán realizarse vía transferencia o depósito bancario ante la Oficina Administrativa del Condominio. Asimismo, las cuotas ordinarias de condominio deberán ser estandarizadas de manera que éstas sean fijas y revisadas dos veces al año, en el mes de mayo y diciembre, para lo cual se estimará el índice nacional de precios al consumidor (IPC) publicado por el Banco Central de Venezuela, los incrementos de los servicios ofertados por los proveedores, los incrementos salariales y de la unidad tributaria decretados por el ejecutivo nacional, y cualesquiera otros conceptos, que afecten la planificación presupuestaria anual; para ello se tendrá en  cuenta igualmente la proyección estadística de los costos pagados por la administración del condominio en los últimos doce (12) meses anteriores, a los fines de establecer un promedio razonable. Para los efectos del cálculo de la cuota ordinaria, se establecerá una estructura de costos fijos el cual contemplará las siguientes partidas: jardinería, seguridad, servicios públicos, servicio de mantenimiento de ascensores, del portón eléctrico, sistema hidráulico/o bombas de agua,  nómina y pasivos laborales, servicios administrativos, gastos de mantenimiento e inversión menor, los porcentajes correspondientes a los fondos de reserva generales.

Artículo 26°: Las cuotas extraordinarias de condominio serán de inversión para mejoras de acuerdo al plan Operativo presentado por la Junta de Condominio, o para atender los actos urgentes. Las fechas de pago y las fracciones serán acordadas en las Asambleas Generales de Copropietarios, las cuales serán pagadas en las formas establecidas en el artículo anterior.

Artículo 26°: El descuento por pronto pago en las cuotas los copropietarios, arrendatarios, así como las personas que por cualquier título ocuparen los apartamentos, tendrán derecho a un descuento equivalente al monto acordado, de las cuotas ordinarias o extraordinarias del condominio, si son pagadas en la oportunidad correspondiente.

Artículo 27°: Las Juntas de Condominio, podrán desarrollar actividades recreativas, culturales, deportivas, pedagógicas, o de cualquier otro género afín, sin fines de lucro; no obstante representen fuentes de financiamiento por autogestión para proyectos que beneficien el interés social, colectivo, de grupos o comunitario.

Artículo 28°: Los Fondos de Reservas servirán para atender estrictas urgencias o emergencias. Asimismo, podrá crearse un Fondo de Inversión según lo estimen las asambleas con la finalidad de proyectar mejoras de la infraestructura.

Parte V: De la Comunidad
Capítulo I. Celebraciones

Artículo 29: Quedan prohibidas las fiestas o eventos sociales de cualquier índole en las áreas comunes de CONJUNTO RESIDENCIAS SARARE.

Capítulo II: Información
Artículo 30°: La Comunidad de CONJUNTO RESIDENCIAS SARARE, contará con los siguientes instrumentos de información:
a) Boletín informativo, que será publicado regularmente.
c) Notas informativas, convocatorias y comunicaciones.
d) Estos instrumentos de información, serán divulgados mediante el uso de la cartelera en la entrada principal, o mediante información en oficina administrativa del condominio, por  correo electrónico o  impresos.
e) Página web, http://residenciassarare.blogspot.com/ a través de la cual los copropietarios podrán obtener información de interés general y realizar trámites administrativos.
f) Correo Electrónico: edificiosarare@gmail.com


Capítulo III: Seguridad

Artículo 31°: La seguridad es un concepto integral, que incluye el control de acceso al CONJUNTO RESIDENCIAS SARARE  de personas, vehículos y cosas, así como el resguardo de personas, bienes y mascotas permitidas. En ello la Comunidad debe participar activamente, colaborando con la Junta de Condominio, la Administración, el trabajador encargado de la  Seguridad y las autoridades competentes.

Artículo 32°: El conjunto contará con el servicio de seguridad las horas de la noche (10)  horas, durante  quienes velarán por el cumplimiento de las normas de convivencia dentro del mismo, y a los fines de la efectividad de esta tarea, en caso de incumplimiento, deberán reportar y/o llamar inmediatamente a las instancias correspondientes.

Parte III: De la Comunidad
Capítulo VI: Seguridad

Artículo 33°: El vigilante de seguridad interna permanentemente, deberá hacer rondas por las distintas áreas comunes del CONJUNTO RESIDENCIAS SARARE, especialmente por los estacionamientos, áreas basura, aéreas sociales.

Artículo 34°: Los miembros de la Comunidad CONJUNTO RESIDENCIAS SARARE, deben por su seguridad seguir las recomendaciones de los trabajadores  que prestan este servicio de resguardo del Conjunto debiendo respeto y consideración hacia ellos y viceversa. No se admitirán tratos vejatorios o discriminatorios, crueles o contrarios a la dignidad humana; quienes incurran en tales faltas, pudieren ser sancionados, de acuerdo al régimen disciplinario establecido en este reglamento. Esta previsión será igualmente aplicable a la relación entre el personal que presta este servicio.

Capítulo IV: Visitantes:

Artículo 35°: Las personas que ingresen CONJUNTO RESIDENCIAS SARARE en la condición de visitantes, están obligadas al cumplimiento de las normas que rigen su permanencia dentro del mismo.

Artículo 36°: Los vehículos de los visitantes serán estacionados, en posición de REVERSA y en los puestos correspondientes. Queda prohibido expresamente que los visitantes ocupen los puestos de los otros copropietarios sin tener autorización.

Artículo 37°: Los visitantes que causen daños, destruyan parcial o totalmente los bienes comunes de este complejo, deberán restituirlos al estado en que se encontraban para el momento del daño, incluso pagar una justa indemnización en caso de daños o perjuicios a los miembros de esta comunidad. De ello son solidariamente responsables los copropietarios o residentes que hayan autorizado el ingreso de éstos.

Parte V: De la Comunidad
Capítulo VIII: Mudanzas

Artículo 38°: Para permitir la salida y/o entrada de alguna mudanza. El Propietario y/o Inquilino debe tener la SOLVENCIA DEL CONDOMINIO. Si esta no fuese emanada de la administración de manera escrita, por ninguna razón podrá abandonar la edificación o ingresar al CONJUNTO RESIDENCIAS SARARE.  

Artículo 39°: Los copropietarios, arrendatarios, deben cumplir el siguiente protocolo en estricto orden:
a) Notificar a la Administración la fecha y hora en que se realizará la mudanza; asimismo, las personas y vehículos que participarán en la misma mediante un formato elaborado para tal fin.
b) Consignar ante el trabajador residencial, la autorización expedida por la Administración, quien dejará constancia en el libro de novedades y la agenda que al efecto se lleve.
c) El trabajador mismo deberá custodiar la actividad de mudanza a fin de velar por el resguardo de los bienes comunes.
d) Una vez realizada la mudanza, el trabajador  deberá emitir una nota de inspección que deje constancia de la ejecución de la actividad. Dicha nota deberá estar firmada en señal de conformidad por parte del responsable de la mudanza. Si se hubieren ocasionado daños y el propietario se negare a firmar la misma, el trabajador  deberá ubicar un testigo miembro de la comunidad que pudiera dar fe de lo ocurrido; así como también deberá dejar constancia en el libro de novedades.
e) Consignar a la Administración la nota de inspección. En caso de que la nota refleje daños causados por el propietario, la administración procederá a facturar al mismo el monto correspondiente a los gastos ocasionados por la reparación o reposición del bien.

Artículo 44°: Las mudanzas solo podrán efectuarse de lunes a viernes de 8:00 am a 12:00 a.m. y de 2:00 pm a 5:00 pm; y los sábados de 8:00 a.m. a 03: p.m.

Artículo 45°: El personal que intervenga en la mudanza, deberá presentar la autorización respectiva, firmada por el copropietario. La cual será verificada, antes de permitir su acceso.

Artículo 46°: Los muebles y/o artículos con un peso mayor al permitido en los ascensores, deberán sin excepción ser trasladados por las escaleras.

Parte VI: De la Comunidad
Capítulo IX: Trabajos de Construcción

Artículo 47°: Se entiende por “trabajos” todas las actividades de construcción, ampliación, demolición, remodelación, mejoras internas y externas de los apartamentos, que generen ruidos molestos y/o perturbaciones a los vecinos, realizadas por trabajadores externos (contratistas) o por los propios copropietarios, arrendatarios,  o las personas que por cualquier otro título forme parte del Condominio.

Artículo 48. Los copropietarios, arrendatarios, o las personas que por cualquier otro título, requieran realizar TRABAJOS según lo descrito en el artículo anterior deberán estar solventes con las cuotas ordinarias y extraordinarias de condominio y cumplir el siguiente protocolo en estricto orden:

a) Notificar a la Administración con al menos un (1) día hábil de anticipación, la fecha o periodo de tiempo durante el cual se llevaran a cabo los trabajos; asimismo, el tipo de trabajo, las personas y vehículos que participarán en el misma mediante un formato elaborado para tal fin. En caso de emergencias deberán contar con el permiso de un miembro de la Junta General, quien deberá notificar a su vez a la administración.
b) En caso de que el propietario no esté solvente con sus cuotas de mantenimiento, no se le otorgara el permiso, salvo que se determine que es una emergencia.

Artículo 49°: El desarrollo de esta actividad deberá llevarse a cabo con estricto orden y en cumplimiento de las normas establecidas en el presente reglamento, en tal sentido se establece la logística a seguir:
a) Los copropietarios, arrendatarios deberá custodiar la actividad de ingreso y/o salida de contratistas, personal natural contratado, materiales, herramientas y otros elementos, a fin de velar por el resguardo de los bienes comunes.
b) En caso de ocurrir una novedad, el trabajador del Conjunto  deberá entregar a la Administración un reporte de la misma y ésta a su vez deberá firmar el Libro de Novedades para hacer constar la recepción de la información.
f) En caso de que el reporte emitido por el trabajador refleje daños derivados de la actividad, la Administración procederá a facturar al propietario el monto correspondiente a los gastos ocasionados por la reparación y/o reposición del bien.

Artículo 50°: El Horario permitido para la realización de los TRABAJOS es el siguiente: de Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 12:00 a.m. y de 1:30 p.m. a 4:30 p.m.; y los sábados de 8:00 a.m. a 12:00 m. Con la salvedad de que los días sábado solo se podrán hacer trabajos menores que no causen mucho ruido y/o molestias a los vecinos. El cumplimiento del horario es de carácter obligatorio y las faltas al mismo podrán acarrear para el propietario sanciones de carácter administrativas o cualquier otra prevista en la ley de propiedad horizontal, el documento del condominio o el presente reglamento.

Artículo 51°: Se prohíbe subir o bajar escombros, materiales de construcción o hacer mudanzas a través de los ascensores.
Artículo 52°: Bajo ningún concepto se podrá modificar las fachadas de los edificios, o de los apartamentos, así mismo tampoco se podrá utilizar ningún tipo de papel, pintura o elemento oscurecedor en las ventanas de los apartamentos. Tampoco se permitirá modificar, sustituir o alterar las puertas exteriores. Si se desean incorporar elementos de seguridad o de protección solar (rejas o cortinas), ello se realizara internamente, y su instalación no puede en ningún momento alguno afectar el aspecto, la arquitectura o fachada de los edificios CONJUNTO RESIDENCIAS SARARE.

Artículo 53°: Se debe mantener el color de las paredes interiores corredores, el mismo color asignado, o  en su defecto el que acuerde por unanimidad la asamblea de copropietarios para todo el conjunto, asimismo.

Artículo 54°: Se prohíbe la colocación de Toldos y/o Lonas y/o Persianas fijas, adheridas a la fachada del edificio, en las ventanas.

Artículo 55°: Bajo ningún concepto se permitirá la instalación de tendederos exteriores o la colocación de toallas y prendas de vestir en las ventanas de los apartamentos o en las barandas de las terrazas, así como tampoco, se permitirá la instalación de antenas de televisión o cable que causen alguna perturbación a la fachada de los edificios y/o los pasillos,  en todo caso el administrador o la Junta de Condominio, está facultado para ordenar y practicar su retiro, y de ser necesario se podrá retirar aquellos objetos que alteren el ornato y apariencia del conjunto.

Artículo 56°: Se prohíbe la instalación o tendido de cables eléctricos, de cableras o mangueras de un extremo de un cuarto a otro o de un balcón a un cuarto en el área externa de su apartamento.

Artículo 57°: Se prohíbe la instalación de cableados externos en las áreas internas del edificio y pasillos en caso de ser necesario deben ser empotrado dentro de la pared 
  
Artículo 58°: El propietario de cada apartamento, responderá ante la comunidad y ante terceros de todo daño o perjuicio que ocasione, quien fuere ocupante por cualquier título del respectivo apartamento. Esta
responsabilidad es solidaria con la del que ocasione directamente el daño o las molestias.

Artículo 59°: El propietario de cada apartamento responde ante la comunidad y ante terceros de los daños que se ocasionen por negligencia, dolo, imprudencia, inobservancia de normas legales o técnicas en los trabajos de conservación o mantenimiento de su propio apartamento. Así mismo, por los riesgos que ello representa.

Artículo 60°:  Se prohíbe a los propietarios, arrendatarios o usuarios de los apartamentos, modificar, afectar, perforar, someter a vibraciones, golpes, altas temperaturas y otros factores que puedan causar daños a los elementos estructurales de la edificación, tales como vigas, columnas, etc., esta disposición es igualmente aplicable a las pantallas de las fachadas. La responsabilidad aquí establecida es solidaria entre el autor del daño y el propietario del apartamento.

Artículo 61°:  Cada propietario deberá dar libre acceso a su departamento, al administrador o miembros de la Junta de Condominio o a la persona que se designe, para realizar inspecciones y efectuar reparaciones de emergencia cuando exista amenaza o daño a los bienes o de otros propietarios por hechos que ocurran en su apartamento. En los casos de riesgo inminente de daños por incendio o inundación, de encontrarse cerrado el apartamento y ausente el propietario o arrendatario, en presencia del administrador, y/o de los miembros de la Junta de Condominio o de la persona delegada por ellos, se podrá acceder al inmueble por cualquier medio


Capítulo VII: Trabajos de Construcción

Artículo 62°: Los días domingos, feriados nacionales y regionales, no se permitirá el acceso a ninguna empresa contratista, persona natural o particulares, así como materiales, herramientas, maquinaria u otros, a los fines de realizar los trabajos descritos en el Artículo 78. Se incluye el horario navideño del 20 de diciembre al 05 de enero como no laborables, dentro de las previsiones del presente artículo a los fines de mantener la armonía del CONJUNTO RESIDENCIAS SARARE, durante este periodo.

Artículo 63°: Los escombros, basura u otros desechos generados por la ejecución de dichos trabajos, deberán estar dispuestos dentro de cada apartamento y no podrán de ninguna manera estar ubicados en las áreas comunes de cada Edificio, ni en las áreas comunes del CONJUNTO RESIDENCIAS SARARE, El propietario solo podrá acumular los escombros en su puesto de estacionamiento hasta el día viernes de cada semana, caso contrario la administración hará la gestión del retiro de los mismos, el día sábado y el gasto generado será imputado al propietario. Dichos escombros deberán estar almacenados únicamente en bolsas plásticas especiales para recolección de escombros.

Artículo 64°: En caso de que el propietario destine las áreas comunes del Edificio o del Conjunto Residencial para el bote o disposición de los escombros, basura u otros desechos será notificado para que realice el retiro de los mismos de forma voluntaria, si el mismo hace caso omiso de dicha notificación la Administración contratará los servicios de un particular (camión) para el bote de los mismos, imputándole el gasto generado a la cuota del mes inmediato siguiente.

Capítulo VIII: Régimen Disciplinario

Artículo 65°: Los miembros de la comunidad del CONJUNTO RESIDENCIAS SARARE estarán sujetos al cumplimiento de las normas de la ley de propiedad horizontal, documento de condominio que la rige y de este reglamento. En caso de infracción, podrán ser aplicadas las sanciones establecidas, las cuales en principio tienen un carácter eminentemente educativo; no obstante, en caso de reincidencia o temeridad, se ejercerán las acciones correctivas que hagan prevalecer el derecho de todos a vivir en comunidad, sin más limitaciones que el respeto a los derechos humanos consagrados en la constitución y demás leyes de la República, sin perjuicio de las acciones civiles, penales y/o administrativas a que haya lugar, según la gravedad de los hechos.

Artículo 66°: A las Juntas de Condominio, por medio de este reglamento se le otorgan facultades para dirimir conflictos de carácter extrajudicial como lo haría un buen padre de familia, que no ameriten la intervención de las autoridades y afecten la convivencia armónica dentro de CONJUNTO RESIDENCIAS SARARE, en los casos que se enuncian en los artículos siguientes, los cuales no se considerarán taxativos.

Artículo 67°: Los miembros de la Junta de Condominio, deberán reunirse al menos una (1) vez al mes, para tratar los puntos de interés a la gestión de administración, conservación, reparación y mantenimiento de los bienes comunes del conjunto; así como planes, programas y proyectos orientados al desarrollo de sus potencialidades humanas, culturales, sociales, espirituales, materiales, económicas y ambientales, que permitan hacer de estos espacios un hábitat para el disfrute en familia, de forma armónica, cómoda y segura. La inasistencia injustificada en más de tres (3) oportunidades consecutivas, a las reuniones o a las Asambleas de Copropietarios, podrá dar lugar a su remoción en asamblea de junta según corresponda.

Artículo 68°: Los miembros de la Junta de Condominio, observarán una conducta irreprochable. Todo aquel, que transgreda las normas, viole los derechos de otros copropietarios, falte el respeto a algún otro miembro de la Junta de Condominio o exhiba un comportamiento contrario a la moral y buenas costumbres, podrá ser destituido de la representación que ejerza como parte de este órgano administrativo de control del CONJUNTO RESIDENCIAL SARARE, en ocasión de Asamblea General.

Artículo 69°: Los miembros de Junta de Condominio, que incumplan las normas, acuerdos y compromisos asumidos con relación al cargo desempeñado; podrá ser suspendido.

Artículo 70°: Los proveedores de servicio y/o el personal propio de CONJUNTO RESIDENCIAL SARARE, que no cumplan con las actividades, tareas y funciones inherentes a sus respectivos cargos, quedan sujetos a la imposición de las medidas disciplinarias previstas en la Ley de Propiedad Horizontal, Legislación laboral vigentes, y demás leyes aplicables.

Artículo 71°: Los miembros de la comunidad de CONJUNTO RESIDENCIAL SARARE y el personal que labora en este condominio, que incurran en conductas que afecten la sana convivencia entre sus miembros o incumplan las normas contenidas en este reglamento, de acuerdo a la gravedad de los hechos, podrán ser sujetos de las medidas disciplinarias que se describen en el artículo siguiente.

Artículo 72°: Medidas disciplinarias aplicables:
a) Comunicación verbal, donde se expresen los hechos ocurridos y se invite a reflexionar por la vía del dialogo.
b) Exhortación, mediante comunicación escrita personalizada, donde se advierta la conducta reprochable en la cual haya incurrido y se solicite la reconsideración de su proceder hasta un máximo de tres (3) comunicaciones escritas.
c) En caso de reincidencia, se aplicarán las sanciones previstas en las ordenanzas, leyes y demás normas vigentes, acudiendo a los organismos competentes.

Capítulo IX: De los Jardines/aéreas comunes

Artículo 73°: Los miembros de la comunidad del complejo, deben contribuir activamente en la conservación, mantenimiento y reposición de las áreas verdes cuando se produzca su deterioro por cualquier razón. A tal fin, participarán en las jornadas de arborización que se realicen cada año, durante la celebración del día mundial de la tierra. Y, demás actividades orientadas a este fin.

Artículo 74°: Se prohíbe arrojar basura y desperdicios en las áreas de jardinería, depositándola en los contenedores habilitados con este propósito, así como velar por el cumplimento de esta norma, educando a sus visitantes. En el caso de las Mascotas, el dueño de las mismas estará obligado a recolectar las excretas que dejen las mismas en los Jardines.

Artículo 75°: Se prohíbe a los miembros de la comunidad de CONJUNTO RESIDENCIAS SARARE y visitantes maltratar los árboles y/o arrojar en ellos sustancias químicas que puedan dañarlos o deteriorarlos.

Artículo 76°: El personal de seguridad y la Administración, están en la obligación de hacer cumplir las normas contenidas en este reglamento y su inobservancia dará lugar a la aplicación de las medidas disciplinarias correspondientes.

Artículo 77°: Queda prohibida la ingesta de bebidas alcohólicas en estos espacios.

Artículo 78°: Queda prohibido cualquier tipo de cocción (entendiéndose por esto parrilladas, sopas, u otros) de alimentos al aire libre.

Artículo 79°: Queda prohibido colocar música. Salvo que el condominio lo provea.


Capítulo X:  Pasillos, Ascensores y Escaleras

Artículo 80°: Se prohíbe la reunión de personas en escaleras y pasillos salvo las convocadas por el condominio.

Artículo 81°: Los ascensores son de uso exclusivo para las personas por lo cual tendrán que hacer buen uso de los mismos y cumplir con las recomendaciones del fabricante en relación a la capacidad permitida y cualquier otro aspecto técnico. De igual manera cada residente o visitante velará por el orden y la limpieza dentro de los mismos durante su uso.

Artículo 82°: El lobby, pasillos, ascensores y escaleras de cada piso, serán aseados por el trabajador residencial  que se contrate para este fin, por lo cual, tendrá un   cronograma del su programación de aseo anual ha de contemplarse esta actividad y  dependerá de la Administración  del Condominio, sin embargo los residentes del complejo tienen la responsabilidad de mantener y velar por el orden y limpieza de estas áreas.


Parte XI: De las áreas comunes
Capítulo VII: Cuartos de basura, contenedores y cuartos de Bombas

Artículo 83°: La basura debe ser recolectada en bolsas plásticas pequeñas o medianas debidamente cerradas y depositadas directamente en los ductos de basura ubicados para tal fin. Por lo tanto, los objetos cortantes, punzo penetrantes, de gran tamaño y/o peso, tales como cajas, botellones de plástico o de vidrio entre otros, que pongan en riesgo la salud de los trabajadores del área de mantenimiento deberán ser colocados directamente en los contenedores de la basura ubicada especialmente para esto.

Artículo 84°: Los ductos, cuartos de basura, el área de depósito de los contenedores, y cuartos de bombas deberán contar con las condiciones de máximo mantenimiento y fumigación recurrente por ser las áreas más vulnerables para la cría de plagas, insectos y demás animales rastreros y voladores portadores de enfermedades.

Artículo 85°: Queda prohibida la permanencia de personas en los cuartos de Bombas y/o cuarto de Basuras, así como el depósito de cualquier tipo de materiales, herramientas y demás objetos que invadan el espacio cuyo único fin será el resguardo y la seguridad de los equipos y bombas que sirven los sistemas hidroneumáticos en el complejo.

Artículo 86°: En caso de resguardo de electrodomésticos o depósito de cualquier tipo de materiales, herramientas y demás objetos en el área del cuarto de basura no podrán excederse de las 24 horas para su retiro.

Capítulo XII: Estacionamientos de residentes y/o visitantes

Artículo 87°: Los vehículos tanto de residentes, como de visitantes, deben ser ubicados en los puestos respectivos y en posición de reversa, a fin de facilitar la rápida evacuación en caso de incendios o desastre natural. Queda prohibido ocupar puestos de estacionamientos, que no hayan sido debidamente autorizados por sus respectivos copropietarios, mediante comunicación escrita y firmada, la cual será verificada por la Oficina Administrativa del Condominio.

Capitulo XIII: Parque infantil

Artículo 88: El parque infantil es de uso exclusivo de los niños y niñas de hasta 10 años de edad, cuyos padres o representantes sean copropietarios, residentes y/o invitados de éstos. Queda prohibido el uso de los columpios, toboganes y demás equipos de entretenimiento a los adolescentes mayores de 11 años en adelante.

Artículo 89: Las estructuras tendrán atención periódica de pintura y ajustes, por parte del personal del servicio de mantenimiento adscrito a la Oficina Administrativo del Condominio, previamente aprobado por la Junta General de Condominio.

Capítulo  XIV: Mascotas

Artículo 90°: Está permitida la permanencia y vida de mascotas dentro de los inmuebles en los que cada copropietario dueño de su mascota es responsable del mismo.

Artículo 91°: Está permitida la circulación y permanencia en las áreas comunes de mascotas siempre y cuando los mismos sean conducidos con sus respectivas cadenas o bozales y estén al día con la serie de vacunas determinadas por el ministerio de sanidad a los fines de evitar la propagación de plagas, la contaminación de áreas verdes y cualquier otra situación que pueda atentar contra la seguridad de las personas que hacen uso de las áreas comunes.

Artículo 92°: Para la disposición de las heces fecales y cualquier desperdicio que arrojen las mascotas fuera del inmueble, los dueños de las mascotas deben velar por la recolección de estos desechos generados, en las áreas comunes deberán portar bozal de ser necesario y cadenas controlados por sus responsables que sean mayores de edad.

Capítulo XV: Balcones y Ventanas

Artículo 93°: Los residentes de CONJUNTO RESIDENCIAL SARARE tienen prohibido colocar en los balcones y ventanas objetos tales como: Vestidos, Calzados, Lencería, Implemento de limpieza, Materos externos, y cualquier otro objeto que cause contaminación visual o sónica y ponga en riesgo la seguridad de los mismos.

Artículo 94°: Los residentes de CONJUNTO RESIDENCIAL SARARE, tienen prohibido lanzar al vacío desde los balcones y/o ventanas cualquier objeto, basura, colillas de cigarrillos, comida, que sean contaminante, contundente, cortante o punzo penetrante que cause daño a las personas.

Capítulo XVI: De las Sanciones
Parte V: De las Sanciones

Artículo 95: El cumplimiento del presente reglamento tiene carácter obligatorio para todos los residentes de CONJUNTO RESIDENCIAL SARARE y ocupantes por cualquier titulo, huéspedes, visitantes y/o trabajadores. Ninguno de los anteriores podrá aplicar su criterio propio fuera de las normas establecidas. El incumplimiento de cualquier artículo dará lugar a la aplicación de la sanción correspondiente establecida en este reglamento como también a las previstas en el ordenamiento jurídico venezolano. El desconocimiento del presente reglamento no excusa de su cumplimiento.

Artículo 96°: El propietario será responsable solidariamente por todos los actos y acciones realizados por sus invitados o huéspedes. En razón de lo cual esta obligado a cubrir todos los daños que se originen por la utilización indebida de las áreas comunes y/o elementos que se encuentren en ellas.

Artículo 97°: Quien haya incurrido reincidentemente en el incumplimiento de las normas descritas en el presente reglamento, según lo establecido en el literal b del artículo 92, será responsable de los daños y perjuicios que cause, y le serán aplicadas las siguientes sanciones antes de ser remitido el caso al servicio legal de CONJUNTO RESIDENCIAL SARARE:
a) Amonestación pública que será fijada durante ocho (8) días en las carteleras o cualquier otro medio de información impresa o digital que utilice la administración del condominio dando a conocer igualmente los hechos y/o pruebas que demuestren el incumplimiento.
b) Una vez agotadas las acciones anteriores, y si el residente de CONJUNTO RESIDENCIAL SARARE insiste en el incumplimiento de la normativa prevista, se aplicará denuncia ante la Intendencia del Municipio Maracaibo, o cualquier entidad que sea creada para velar por estos asuntos, la infracción del miembro de la comunidad y se solicitará que se apliquen las sanciones previstas en las Ordenanzas Municipales.
c) En caso de que la infracción se esté llevando a cabo y previa notificación, el residente haga caso omiso, se solicitará la intervención de las autoridades policiales y posteriormente se aplicará lo previsto en el literal d de este artículo.
d) El servicio legal de CONJUNTO RESIDENCIAL SARARE procederá a con la demanda judicial correspondiente a fin de ser desalojado del mismo.

JUNTA DE CONDOMINIO:


FIRMAS 

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