REGLAMENTO GENERAL DE CONVIVENCIA
CONJUNTO RESIDENCIAS SARARE
RIF: J-31757350-1
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la segura y sana
convivencia de todas las personas que por motivo temporal o permanente viven en el CONJUNTO RESIDENCIAS SARARE, la Junta de Condominio vigente en el período DIC 2013- DIC 2014, y por sugerencia de algunos propietarios, basados en los principios
humanistas y en las condiciones morales y éticas, determinó la elaboración del
reglamento general de convivencia, y que hoy se somete a revisión y discusión para luego su aprobación en Asamblea General de Copropietarios.
En consecuencia, estaremos presentando en consideración para efectuar la revisión, discusión y aprobación .
Agradecemos al final hacer la observación respectiva anunciando el articulo a corregir.
En consecuencia, estaremos presentando en consideración para efectuar la revisión, discusión y aprobación .
Agradecemos al final hacer la observación respectiva anunciando el articulo a corregir.
El presente documento se hace pensando en las situaciones actuales o aquellas futuras que pudiesen presentarse .
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REGLAMENTO GENERAL DE CONVIVENCIA DEL CONJUNTO RESIDENCIAS SARARE
Parte I: Disposiciones Generales
Capítulo Único: Finalidad y Vigencia
Artículo 1°: El presente reglamento tiene por finalidad, garantizar
el mantenimiento óptimo de la infraestructura integrante del CONJUNTO
RESIDENCIAS SARARE , en lo sucesivo CRS;
asimismo, regular las relaciones humanas derivadas de la convivencia en
comunidad, entre copropietarios, arrendatarios, las personas que
por cualquier otro título ocuparen los apartamentos de esta residencia, y el
personal que labora en condición permanente o eventual, por obra o a destajo,
contratistas y visitantes dentro del complejo quienes en lo sucesivo se denominaran
residentes.
Parágrafo Primero:
De igual manera, este reglamento es aplicable a las personas que
ingresen en condición de visitantes, por quienes responden solidariamente
aquellas que autoricen su acceso. Así como también, a las personas que ingresen
mascotas o cohabiten con ellas dentro del CONJUNTO RESIDENCIAS SARARE, a
fin de armonizar el impacto ambiental y los riesgos que éstas conllevan.
Parágrafo Segundo:
Todo lo anteriormente expuesto, persigue como único propósito lograr el
disfrute pleno de los espacios que forman parte integrante del CRS; propiciando el desarrollo de sus
potencialidades espirituales, humanas, sociales, culturales, materiales,
técnicas y financieras. Y, haciendo un uso racional de sus recursos.
Artículo 2°: Este reglamento desarrolla principios rectores
contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley de Propiedad Horizontal, Documento de
Condominio PSL, registrado bajo el Nº 14, Tomo 45º, Protocolo 1º, de fecha
veintinueve (29) de junio de dos mil siete (2007), ante el Registro Público del
Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Y, demás
leyes vigentes.
Artículo 3°: La vigencia de este reglamento, será a partir de su
aprobación por la Asamblea General de Copropietarios del CRS, que
se fije e instale válidamente para tal fin. Sus disposiciones no podrán ser aplicadas
retroactivamente, ni dejarán sin efecto los actos anteriores a su promulgación.
Para cualquier reforma, modificación o derogatoria de este reglamento se procederá
cumpliendo las formalidades descritas en el documento de condominio
correspondiente, y aprobado mediante la asamblea general de copropietarios.
Parte II: De la Administración
Capítulo I: Instancias Administrativas
Artículo 4°: La Administración del CRS, está conformada de acuerdo al documento de condominio respectivo,
por las siguientes instancias administrativas:
a) La Asamblea General de Copropietarios.
b) La Junta General de Condominio.
c) El (la) administrador (a).
A los fines del cumplimiento de sus funciones, la junta general de condominio
podrá contratar los servicios profesionales de un abogado y/o de un contador
público cuando así se requiera.
Artículo 5°: Se prohíbe a los representantes de cualquiera de las
instancias administrativas mencionadas en el artículo anterior, sostener directa
o indirectamente, por sí o persona (s) interpuesta (s), algún tipo de relación
mercantil con la administración del CRS,
durante el lapso de la gestión correspondiente.
Artículo 6°: Competencias de la Asamblea General de Copropietarios:
1. Aprobar, negar o diferir los puntos de agenda sometidos a su
consideración.
2. Nombrar, suspender o destituir a los miembros de las Juntas de
Condominio o al (a) administrador (a) del condominio.
3. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones contenidas en este reglamento,
documento de condominio y ley de propiedad horizontal.
Artículo 7°: Competencias de la Junta de Condominio :
1. Implementar los controles que considere necesarios, para garantizar
la transparencia, eficiencia y eficacia de la gestión administrativa del
condominio del CONJUNTO RESIDENCIAS SARARE.
2. Realizar conjuntamente, el plan operativo anual de las actividades
estimadas en la gestión correspondiente.
3. Convocar cada tres (3) meses, Asamblea General Extraordinaria de
Copropietarios, para rendir informe trimestral de la gestión administrativa del
condominio. Y todas aquellas que considere pertinentes, cumpliendo los trámites
para su válida instalación, de acuerdo a lo establecido en el documento de condominio
respectivo.
4. Proponer ante la Asamblea General de Copropietarios el nombramiento,
suspensión o destitución del (a) administrador (a).
5. Planificar, organizar, coordinar, supervisar, controlar y evaluar los
procesos de contrataciones abiertas que amerite el condominio para sus
funciones.
6. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones contenidas en este
reglamento, documento de condominio y ley de propiedad horizontal.
7. En referencia a la junta general, los miembros deberán asistir como
mínimo al 75% de las reuniones de la junta general de condominio programadas
mensualmente, y el mismo tiene que cumplir con los compromisos adquiridos y
plasmadas en el libro de actas levantadas el día de la reunión.
Artículo 8°: Competencias de El (la) administrador (a):
1. Resguardo de los libros, correspondencia, soportes y demás documentos de
interés general.
2. Planificación trimestral: deberá coordinar con los comisionados los
ajustes que sean necesarios a la planeación definida en el plan operativo
anual.
3. Control y seguimiento semanal a la ejecución
de la planificación estimada.
4. Presentar mensualmente a la junta general balance de resultados de la
gestión contable.
5. Rendición de cuentas trimestrales ante la asamblea general de
copropietarios.
6. Publicación de las notas informativas: las mismas deben contar con el
aval de el (la) presidente (a), (a),
tesorero (a) o secretaria (a) de la Junta General.
7. Boletín informativo: deberá prepararlo con la participación de los
comisionados y verificar que este avalado por el (la) presidente (a), tesorero
(a) o secretaria (a) de la Junta General.
8. Atención de proveedores, canalización de reclamos, gestión del
personal de CONJUNTO RESIDENCIAS SARARE , pago de servicios, ejecutar lo
acordado en relación a las contrataciones realizadas por las juntas generales y
particulares, supervisión y control de calidad en los productos y servicios
adquiridos por la administración a favor de CRS ; en conjunto con las comisiones responsables.
9. Monitoreo del cumplimiento de normas.
10. Confidencialidad, prudencia y discreción en los asuntos relacionados
a la gestión administrativa.
11. Información oportuna de las novedades diarias a las Juntas de
Condominio.
12. Respuesta inmediata a las contingencias sobre todo aquellas que sean
urgentes, tales como las relacionadas con la suspensión de un servicio público
de primera necesidad, ascensores, bombas, portón, sistema eléctrico y/o
seguridad, para el cual deberá contar con la aprobación de al menos un miembro
de la junta general.
13. Ejecución de jornadas especiales de: cobranza, actualización de datos,
encuestas de satisfacción, con una frecuencia mínima mensual ubicándose para
ello en las áreas comunes (visibles) del complejo, sin que esto genere un
desembolso adicional a la facturación de los gastos administrativos.
14. Remitir los casos de morosidad a la instancia legal que designe la
junta general de condominio para la realización de la cobranza judicial y
extrajudicial.
Capítulo II: Organización de Reuniones y Asambleas
Artículo 9°: Además de las estipulaciones establecidas en el
documento de condominio, al realizarse las
Asambleas de Copropietarios o reuniones de Juntas, deberá seguirse la metodología prevista en los artículos
correspondientes a este capítulo.
Artículo 10°: Presentar Autorización por por escrito,en caso que el propietario quiera autorizar al inquilino, conteniendo los siguientes datos: nombre, apellido, cédula de identidad y número
telefónico, de ambas partes. Acompañándola con la fotocopia de la cédula de
identidad del copropietario autorizante y autorizado.
Artículo 11°: En cada Asamblea de Copropietarios o Reunión de Juntas
de Condominio, el personal administrativo pondrá a disposición los siguientes
instrumentos: original de la convocatoria publicada, libro de actas, planilla
de registro de asistencia y planilla de registro de decisiones.
Artículo 12°: El (la) secretario (a) de la Junta de Condominio, debe
ser puntual, caso contrario, los miembros de la Junta de Condominio, designarán
entre los miembros presentes un (a) secretario (a) accidental de acuerdo al
orden de elección respectivo; solo si el (la) administrador (a) no pudiera
llevar el libro de actas correspondiente.
Artículo 13°: El (la) administrador (a) o en su defecto el (la)
secretario (a) de actas de la Junta de Condominio, tienen la obligación de
realizar el asiento correspondiente en el libro de actas, conforme se vaya desarrollando
la Asamblea o reunión, y finalizada ésta, los presentes deberán firmarla en
señal de aprobación, previa lectura de ésta a viva voz por el (la) secretario
(a) de actas.
Artículo 14°: El acta que se haga de cada Asamblea o reunión, deberá
contener los siguientes datos: fecha de la convocatoria, quórum, fecha y hora
de inicio, fecha y hora de culminación, puntos de agenda deliberados; así mismo
se dejara expresa constancia de aquellos que hayan sido aprobados, negados o diferidos.
Artículo 15: El personal administrativo tendrá la responsabilidad
de registrar y hacer firmar a los presentes, el libro de actas.
Artículo 16°: La agenda de cada Asamblea o Reunión, será definida
con cinco (5) días de anticipación a la fecha fijada para su realización,
poniendo a disposición de los copropietarios la información que abunde sobre
cada punto a tratar. De ello serán responsables el (la) administrador (a) y las
juntas de condominio general, según sea el caso.
Artículo 17°: El (la) administrador (a) deberá estar presente en
cada Asamblea o Reunión, salvo que se estipule lo contrario.
Artículo 18°: Cada Asamblea o Reunión, no podrá extenderse más allá
de las doce (12) de la noche. En caso de requerirse mayor tiempo para agotar la
agenda fijada, será diferida para una nueva fecha que se fije en esa misma
oportunidad, de lo cual se hará expresa mención en el acta correspondiente.
Artículo 19°: El (la) administrador (a) publicará el día hábil siguiente
de la Asamblea o Reunión, en la cartelera y vía correo electrónico, una
síntesis del acta correspondiente a la Asamblea o Reunión realizada.
Capítulo III: Organización de la Oficina
Administrativa
Artículo 20°: La administración del CONJUNTO RESIDENCIAS SARARE, estará
a cargo de un (a) administrador (a) que podrá ser persona natural o jurídica,
designado por la Asamblea General de Copropietarios.
Artículo 21°: Si la persona designada para el cargo de Administrador
(a), fuera natural, deberá cumplir con los siguientes requisitos mínimos:
a) Venezolano (a).
b) Mayor de 21 años.
c) Prestar caución económica.
e) Referencias Personales.
f) Experiencia comprobable en el área de administración de condominio,
de por lo menos 2 años.
En caso de que esta sea persona jurídica, deberá cumplir con los
requisitos que se establezcan en el pliego de condiciones respectivo.
Artículo 22°: Queda prohibido a los copropietarios, proveedores,
vigilante y cualquier otro personal que preste servicio al CONJUNTO RESIDENCIAS SARARE, interrumpir el descanso y dinámica familiar de los miembros de las
Juntas de Condominio, tocando las puertas de sus apartamentos. Salvo estrictas
emergencias, que no puedan ser resueltas por la referida oficina administrativa
o canalizada por el servicio de seguridad o el trabajador a cargo en el horario
en que ésta se encuentra estipulada.
Artículo 23: El servicio de finanzas contempla:
a) Apertura y administración de cuentas bancarias.
b) Recaudaciones de las cuotas ordinarias y extraordinarias de
condominio; e ingresos por otros conceptos.
c) Caja chica.
d) Pago de servicios básicos, proveedores y contratistas.
e) Planeación, ejecución, seguimiento y control del presupuesto.
f) Registros administrativos y contables.
g) Gestión y control de pérdidas.
h) Sistemas de información.
i) Supervisión y mantenimiento de la infraestructura.
j) Gestiones de cobranza extrajudicial y cobranza judicial.
k) Gestiones de compra.
l) Supervisión del personal de operaciones.
m) Inventarios de activos y pasivos.
n) Ejecución financiera de proyectos.
o) Informes y rendición de cuentas.
p) Cualquiera otra afín.
Capítulo IV: Cargas Económicas
Artículo 24°: Además de las previsiones contenidas en la Ley de
Propiedad Horizontal y el Documento de condominio correspondiente, se acogen
las siguientes normas contenidas en el presente reglamento, a los efectos de
garantizar la efectiva administración, conservación, reparación y mantenimiento
de los bienes generales del CONJUNTO RESIDENCIAS SARARE
Artículo 25°: De las cuotas ordinarias: Las cuotas ordinarias de
condominio serán pagadas por adelantado los cinco (05) primeros días de cada
mes, en dinero efectivo que se deposite en las cuentas bancarias aperturadas
por la Junta de Condominio del CONJUNTO RESIDENCIAS SARARE para este
fin. También, podrán realizarse vía transferencia o depósito bancario ante la
Oficina Administrativa del Condominio. Asimismo, las cuotas ordinarias de
condominio deberán ser estandarizadas de manera que éstas sean fijas y
revisadas dos veces al año, en el mes de mayo y diciembre, para lo cual se
estimará el índice nacional de precios al consumidor (IPC) publicado por el
Banco Central de Venezuela, los incrementos de los servicios ofertados por los
proveedores, los incrementos salariales y de la unidad tributaria decretados
por el ejecutivo nacional, y cualesquiera otros conceptos, que afecten la
planificación presupuestaria anual; para ello se tendrá en cuenta igualmente la proyección estadística
de los costos pagados por la administración del condominio en los últimos doce
(12) meses anteriores, a los fines de establecer un promedio razonable. Para
los efectos del cálculo de la cuota ordinaria, se establecerá una estructura de
costos fijos el cual contemplará las siguientes partidas: jardinería, seguridad,
servicios públicos, servicio de mantenimiento de ascensores, del portón
eléctrico, sistema hidráulico/o bombas de agua, nómina y pasivos laborales, servicios
administrativos, gastos de mantenimiento e inversión menor, los porcentajes
correspondientes a los fondos de reserva generales.
Artículo 26°: Las cuotas extraordinarias de condominio serán de
inversión para mejoras de acuerdo al plan Operativo presentado por la Junta de
Condominio, o para atender los actos urgentes. Las fechas de pago y las
fracciones serán acordadas en las Asambleas Generales de Copropietarios, las
cuales serán pagadas en las formas establecidas en el artículo anterior.
Artículo 26°: El descuento por pronto pago en las cuotas los
copropietarios, arrendatarios, así como las personas que por cualquier título
ocuparen los apartamentos, tendrán derecho a un descuento equivalente al monto
acordado, de las cuotas ordinarias o extraordinarias del condominio, si son
pagadas en la oportunidad correspondiente.
Artículo 27°: Las Juntas de Condominio, podrán desarrollar actividades
recreativas, culturales, deportivas, pedagógicas, o de cualquier otro género
afín, sin fines de lucro; no obstante representen fuentes de financiamiento por
autogestión para proyectos que beneficien el interés social, colectivo, de
grupos o comunitario.
Artículo 28°: Los Fondos de Reservas servirán para atender estrictas
urgencias o emergencias. Asimismo, podrá crearse un Fondo de Inversión según lo
estimen las asambleas con la finalidad de proyectar mejoras de la
infraestructura.
Parte V: De la Comunidad
Capítulo I. Celebraciones
Artículo 29: Quedan prohibidas las fiestas o eventos sociales de
cualquier índole en las áreas comunes de CONJUNTO RESIDENCIAS SARARE.
Capítulo II: Información
Artículo 30°: La Comunidad de CONJUNTO RESIDENCIAS SARARE,
contará con los siguientes instrumentos de información:
a) Boletín informativo, que será publicado regularmente.
c) Notas informativas, convocatorias y comunicaciones.
d) Estos instrumentos de información, serán divulgados mediante el uso
de la cartelera en la entrada principal, o mediante información en oficina
administrativa del condominio, por correo electrónico o impresos.
e) Página web, http://residenciassarare.blogspot.com/
a través de la cual los copropietarios podrán obtener información de interés
general y realizar trámites administrativos.
f) Correo Electrónico: edificiosarare@gmail.com
Capítulo III: Seguridad
Artículo 31°: La seguridad es un concepto integral, que incluye el
control de acceso al CONJUNTO RESIDENCIAS SARARE de personas, vehículos y cosas, así como el
resguardo de personas, bienes y mascotas permitidas. En ello la Comunidad debe
participar activamente, colaborando con la Junta de Condominio, la
Administración, el trabajador encargado de la Seguridad y las autoridades competentes.
Artículo 32°: El conjunto contará con el servicio de seguridad las
horas de la noche (10) horas,
durante quienes velarán por el cumplimiento
de las normas de convivencia dentro del mismo, y a los fines de la efectividad
de esta tarea, en caso de incumplimiento, deberán reportar y/o llamar
inmediatamente a las instancias correspondientes.
Parte III: De la Comunidad
Capítulo VI: Seguridad
Artículo 33°: El vigilante de seguridad interna permanentemente, deberá
hacer rondas por las distintas áreas comunes del CONJUNTO RESIDENCIAS SARARE,
especialmente por los estacionamientos, áreas basura, aéreas sociales.
Artículo 34°: Los miembros de la Comunidad CONJUNTO RESIDENCIAS
SARARE, deben por su seguridad seguir las recomendaciones de los trabajadores
que prestan este servicio de resguardo
del Conjunto debiendo respeto y consideración hacia ellos y viceversa. No se admitirán
tratos vejatorios o discriminatorios, crueles o contrarios a la dignidad
humana; quienes incurran en tales faltas, pudieren ser sancionados, de acuerdo
al régimen disciplinario establecido en este reglamento. Esta previsión será
igualmente aplicable a la relación entre el personal que presta este servicio.
Capítulo IV: Visitantes:
Artículo 35°: Las personas que ingresen CONJUNTO RESIDENCIAS SARARE
en la condición de visitantes, están obligadas al cumplimiento de las
normas que rigen su permanencia dentro del mismo.
Artículo 36°: Los vehículos de los visitantes serán estacionados, en
posición de REVERSA y en los puestos
correspondientes. Queda prohibido expresamente que los visitantes ocupen los
puestos de los otros copropietarios sin tener autorización.
Artículo 37°: Los visitantes que causen daños, destruyan parcial o
totalmente los bienes comunes de este complejo, deberán restituirlos al estado en
que se encontraban para el momento del daño, incluso pagar una justa
indemnización en caso de daños o perjuicios a los miembros de esta comunidad.
De ello son solidariamente responsables los copropietarios o residentes que
hayan autorizado el ingreso de éstos.
Parte V: De la Comunidad
Capítulo VIII: Mudanzas
Artículo 38°: Para permitir la salida y/o entrada de alguna
mudanza. El Propietario y/o Inquilino debe tener la SOLVENCIA DEL CONDOMINIO.
Si esta no fuese emanada de la administración de manera escrita, por ninguna
razón podrá abandonar la edificación o ingresar al CONJUNTO RESIDENCIAS SARARE.
Artículo 39°: Los copropietarios, arrendatarios, deben cumplir el
siguiente protocolo en estricto orden:
a) Notificar a la Administración la fecha y hora en que se realizará la
mudanza; asimismo, las personas y vehículos que participarán en la misma
mediante un formato elaborado para tal fin.
b) Consignar ante el trabajador residencial, la autorización expedida
por la Administración, quien dejará constancia en el libro de novedades y la agenda
que al efecto se lleve.
c) El trabajador mismo deberá custodiar la actividad de mudanza a fin de
velar por el resguardo de los bienes comunes.
d) Una vez realizada la mudanza, el trabajador deberá emitir una nota de inspección que deje constancia
de la ejecución de la actividad. Dicha nota deberá estar firmada en señal de
conformidad por parte del responsable de la mudanza. Si se hubieren ocasionado
daños y el propietario se negare a firmar la misma, el trabajador deberá ubicar un testigo miembro de la
comunidad que pudiera dar fe de lo ocurrido; así como también deberá dejar
constancia en el libro de novedades.
e) Consignar a la Administración la nota de inspección. En caso de que
la nota refleje daños causados por el propietario, la administración procederá
a facturar al mismo el monto correspondiente a los gastos ocasionados por la
reparación o reposición del bien.
Artículo 44°: Las mudanzas solo podrán efectuarse de lunes a viernes
de 8:00 am a 12:00 a.m. y de 2:00 pm a 5:00 pm; y los sábados de 8:00 a.m. a 03:
p.m.
Artículo 45°: El personal que intervenga en la mudanza, deberá
presentar la autorización respectiva, firmada por el copropietario. La cual
será verificada, antes de permitir su acceso.
Artículo 46°: Los muebles y/o artículos con un peso mayor al
permitido en los ascensores, deberán sin excepción ser trasladados por las
escaleras.
Parte VI: De la Comunidad
Capítulo IX: Trabajos de Construcción
Artículo 47°: Se entiende por “trabajos” todas las actividades de
construcción, ampliación, demolición, remodelación, mejoras internas y externas
de los apartamentos, que generen ruidos molestos y/o perturbaciones a los
vecinos, realizadas por trabajadores externos (contratistas) o por los propios copropietarios,
arrendatarios, o las personas que por cualquier otro título
forme parte del Condominio.
Artículo 48. Los copropietarios, arrendatarios, o las personas que
por cualquier otro título, requieran realizar TRABAJOS según lo descrito en el artículo anterior deberán estar
solventes con las cuotas ordinarias y extraordinarias de condominio y cumplir
el siguiente protocolo en estricto orden:
a) Notificar a la Administración con al menos un (1) día hábil de
anticipación, la fecha o periodo de tiempo durante el cual se llevaran a cabo
los trabajos; asimismo, el tipo de trabajo, las personas y vehículos que
participarán en el misma mediante un formato elaborado para tal fin. En caso de
emergencias deberán contar con el permiso de un miembro de la Junta General,
quien deberá notificar a su vez a la administración.
b) En caso de que el propietario no esté solvente con sus cuotas de
mantenimiento, no se le otorgara el permiso, salvo que se determine que es una
emergencia.
Artículo 49°: El desarrollo de esta actividad deberá llevarse a cabo
con estricto orden y en cumplimiento de las normas establecidas en el presente
reglamento, en tal sentido se establece la logística a seguir:
a) Los copropietarios, arrendatarios deberá custodiar la actividad de
ingreso y/o salida de contratistas, personal natural contratado, materiales,
herramientas y otros elementos, a fin de velar por el resguardo de los bienes
comunes.
b) En caso de ocurrir una novedad, el trabajador del Conjunto deberá entregar a la Administración un reporte
de la misma y ésta a su vez deberá firmar el Libro de Novedades para hacer
constar la recepción de la información.
f) En caso de que el reporte emitido por el trabajador refleje daños
derivados de la actividad, la Administración procederá a facturar al
propietario el monto correspondiente a los gastos ocasionados por la reparación
y/o reposición del bien.
Artículo 50°: El Horario permitido para la realización de los TRABAJOS es el siguiente: de Lunes a
Viernes de 8:00 a.m. a 12:00 a.m. y de 1:30 p.m. a 4:30 p.m.; y los sábados de
8:00 a.m. a 12:00 m. Con la salvedad de que los días sábado solo se podrán
hacer trabajos menores que no causen mucho ruido y/o molestias a los vecinos.
El cumplimiento del horario es de carácter obligatorio y las faltas al mismo
podrán acarrear para el propietario sanciones de carácter administrativas o
cualquier otra prevista en la ley de propiedad horizontal, el documento del
condominio o el presente reglamento.
Artículo 51°:
Se prohíbe subir o bajar escombros, materiales de construcción o hacer mudanzas
a través de los ascensores.
Artículo 52°: Bajo ningún concepto se podrá modificar las
fachadas de los edificios, o de los apartamentos, así mismo tampoco se podrá
utilizar ningún tipo de papel, pintura o elemento oscurecedor en las ventanas
de los apartamentos. Tampoco se permitirá modificar, sustituir o alterar las
puertas exteriores. Si se desean incorporar elementos de seguridad o de
protección solar (rejas o cortinas), ello se realizara internamente, y su instalación
no puede en ningún momento alguno afectar el aspecto, la arquitectura o fachada de los edificios CONJUNTO RESIDENCIAS SARARE.
Artículo 53°: Se debe mantener el color de las paredes interiores
corredores, el mismo color asignado, o en su defecto el que acuerde por unanimidad la
asamblea de copropietarios para todo el conjunto, asimismo.
Artículo 54°: Se prohíbe
la colocación de Toldos y/o Lonas y/o Persianas fijas, adheridas a la fachada
del edificio, en las ventanas.
Artículo 55°: Bajo ningún concepto se permitirá la instalación de
tendederos exteriores o la colocación de toallas y prendas de vestir en las
ventanas de los apartamentos o en las barandas de las terrazas, así como
tampoco, se permitirá la instalación de antenas de televisión o cable que
causen alguna perturbación a la fachada de los edificios y/o los pasillos, en todo caso el administrador o la Junta de
Condominio, está facultado para ordenar y practicar su retiro, y de ser
necesario se podrá retirar aquellos objetos que alteren el ornato y apariencia
del conjunto.
Artículo 56°: Se prohíbe la instalación o tendido de cables
eléctricos, de cableras o mangueras de un extremo de un cuarto a otro o de un
balcón a un cuarto en el área externa de su apartamento.
Artículo 57°: Se prohíbe la instalación de cableados externos en
las áreas internas del edificio y pasillos en caso de ser necesario deben ser
empotrado dentro de la pared
Artículo 58°: El propietario de cada apartamento, responderá ante
la comunidad y ante terceros de todo daño o perjuicio que ocasione, quien fuere
ocupante por cualquier título del respectivo apartamento. Esta
responsabilidad es solidaria con la del que ocasione directamente el daño
o las molestias.
Artículo 59°: El propietario de cada apartamento responde ante la
comunidad y ante terceros de los daños que se ocasionen por negligencia, dolo, imprudencia,
inobservancia de normas legales o técnicas en los trabajos de conservación o
mantenimiento de su propio apartamento. Así mismo, por los riesgos que ello
representa.
Artículo 60°: Se prohíbe a
los propietarios, arrendatarios o usuarios de los apartamentos, modificar,
afectar, perforar, someter a vibraciones, golpes, altas temperaturas y otros
factores que puedan causar daños a los elementos estructurales de la edificación,
tales como vigas, columnas, etc., esta disposición es igualmente aplicable a
las pantallas de las fachadas. La responsabilidad aquí establecida es solidaria
entre el autor del daño y el propietario del apartamento.
Artículo 61°: Cada
propietario deberá dar libre acceso a su departamento, al administrador o
miembros de la Junta de Condominio o a la persona que se designe, para realizar
inspecciones y efectuar reparaciones de emergencia cuando exista amenaza o daño
a los bienes o de otros propietarios por hechos que ocurran en su apartamento.
En los casos de riesgo inminente de daños por incendio o inundación, de
encontrarse cerrado el apartamento y ausente el propietario o arrendatario, en
presencia del administrador, y/o de los miembros de la Junta de Condominio o de
la persona delegada por ellos, se podrá acceder al inmueble por cualquier medio
Capítulo VII: Trabajos de Construcción
Artículo 62°: Los días domingos, feriados nacionales y regionales,
no se permitirá el acceso a ninguna empresa contratista, persona natural o
particulares, así como materiales, herramientas, maquinaria u otros, a los
fines de realizar los trabajos descritos en el Artículo 78. Se incluye el
horario navideño del 20 de diciembre al 05 de enero como no laborables, dentro de
las previsiones del presente artículo a los fines de mantener la armonía del CONJUNTO
RESIDENCIAS SARARE, durante este periodo.
Artículo 63°: Los escombros, basura u otros desechos generados por
la ejecución de dichos trabajos, deberán estar dispuestos dentro de cada
apartamento y no podrán de ninguna manera estar ubicados en las áreas comunes
de cada Edificio, ni en las áreas comunes del CONJUNTO RESIDENCIAS SARARE,
El propietario solo podrá acumular los escombros en su puesto de
estacionamiento hasta el día viernes de cada semana, caso contrario la
administración hará la gestión del retiro de los mismos, el día sábado y el gasto
generado será imputado al propietario. Dichos escombros deberán estar
almacenados únicamente en bolsas plásticas especiales para recolección de
escombros.
Artículo 64°: En caso de que el propietario destine las áreas
comunes del Edificio o del Conjunto Residencial para el bote o disposición de
los escombros, basura u otros desechos será notificado para que realice el
retiro de los mismos de forma voluntaria, si el mismo hace caso omiso de dicha
notificación la Administración contratará los servicios de un particular
(camión) para el bote de los mismos, imputándole el gasto generado a la cuota
del mes inmediato siguiente.
Capítulo VIII: Régimen Disciplinario
Artículo 65°: Los miembros de la comunidad del CONJUNTO
RESIDENCIAS SARARE estarán sujetos al cumplimiento de las normas de la ley
de propiedad horizontal, documento de condominio que la rige y de este
reglamento. En caso de infracción, podrán ser aplicadas las sanciones
establecidas, las cuales en principio tienen un carácter eminentemente
educativo; no obstante, en caso de reincidencia o temeridad, se ejercerán las
acciones correctivas que hagan prevalecer el derecho de todos a vivir en comunidad,
sin más limitaciones que el respeto a los derechos humanos consagrados en la
constitución y demás leyes de la República, sin perjuicio de las acciones
civiles, penales y/o administrativas a que haya lugar, según la gravedad de los
hechos.
Artículo 66°: A las Juntas de Condominio, por medio de este reglamento
se le otorgan facultades para dirimir conflictos de carácter extrajudicial como
lo haría un buen padre de familia, que no ameriten la intervención de las
autoridades y afecten la convivencia armónica dentro de CONJUNTO RESIDENCIAS
SARARE, en los casos que se enuncian en los artículos siguientes, los
cuales no se considerarán taxativos.
Artículo 67°: Los miembros de la Junta de Condominio, deberán reunirse al menos una (1) vez al mes,
para tratar los puntos de interés a la gestión de administración, conservación,
reparación y mantenimiento de los bienes comunes del conjunto; así como planes,
programas y proyectos orientados al desarrollo de sus potencialidades humanas,
culturales, sociales, espirituales, materiales, económicas y ambientales, que
permitan hacer de estos espacios un hábitat para el disfrute en familia, de forma
armónica, cómoda y segura. La inasistencia injustificada en más de tres (3)
oportunidades consecutivas, a las reuniones o a las Asambleas de
Copropietarios, podrá dar lugar a su remoción en asamblea de junta según
corresponda.
Artículo 68°: Los miembros de la Junta de Condominio, observarán una conducta irreprochable. Todo aquel,
que transgreda las normas, viole los derechos de otros copropietarios, falte el
respeto a algún otro miembro de la Junta
de Condominio o exhiba un comportamiento contrario a la moral y buenas costumbres,
podrá ser destituido de la representación que ejerza como parte de este órgano administrativo
de control del CONJUNTO RESIDENCIAL SARARE, en ocasión de Asamblea
General.
Artículo 69°: Los miembros de Junta
de Condominio, que incumplan las normas, acuerdos y compromisos asumidos
con relación al cargo desempeñado; podrá ser suspendido.
Artículo 70°: Los proveedores de servicio y/o el personal propio de CONJUNTO
RESIDENCIAL SARARE, que no cumplan con las actividades, tareas y funciones
inherentes a sus respectivos cargos, quedan sujetos a la imposición de las medidas
disciplinarias previstas en la Ley de Propiedad Horizontal, Legislación laboral
vigentes, y demás leyes aplicables.
Artículo 71°: Los miembros de la comunidad de CONJUNTO
RESIDENCIAL SARARE y el personal que labora en este condominio, que incurran
en conductas que afecten la sana convivencia entre sus miembros o incumplan las
normas contenidas en este reglamento, de acuerdo a la gravedad de los hechos,
podrán ser sujetos de las medidas disciplinarias que se describen en el
artículo siguiente.
Artículo 72°: Medidas disciplinarias aplicables:
a) Comunicación verbal, donde se expresen los hechos ocurridos y se
invite a reflexionar por la vía del dialogo.
b) Exhortación, mediante comunicación escrita personalizada, donde se
advierta la conducta reprochable en la cual haya incurrido y se solicite la
reconsideración de su proceder hasta un máximo de tres (3) comunicaciones
escritas.
c) En caso de reincidencia, se aplicarán las sanciones previstas en las
ordenanzas, leyes y demás normas vigentes, acudiendo a los organismos
competentes.
Capítulo IX: De los Jardines/aéreas comunes
Artículo 73°: Los miembros de la comunidad del complejo, deben
contribuir activamente en la conservación, mantenimiento y reposición de las
áreas verdes cuando se produzca su deterioro por cualquier razón. A tal fin,
participarán en las jornadas de arborización que se realicen cada año, durante
la celebración del día mundial de la tierra. Y, demás actividades orientadas a
este fin.
Artículo 74°: Se prohíbe arrojar basura y desperdicios en las áreas
de jardinería, depositándola en los contenedores habilitados con este
propósito, así como velar por el cumplimento de esta norma, educando a sus
visitantes. En el caso de las Mascotas, el dueño de las mismas estará obligado
a recolectar las excretas que dejen las mismas en los Jardines.
Artículo 75°: Se prohíbe a los miembros de la comunidad de CONJUNTO
RESIDENCIAS SARARE y visitantes maltratar los árboles y/o arrojar en ellos
sustancias químicas que puedan dañarlos o deteriorarlos.
Artículo 76°: El personal de seguridad y la Administración, están en
la obligación de hacer cumplir las normas contenidas en este reglamento y su
inobservancia dará lugar a la aplicación de las medidas disciplinarias
correspondientes.
Artículo 77°: Queda prohibida la ingesta de bebidas alcohólicas en
estos espacios.
Artículo 78°: Queda prohibido cualquier tipo de cocción
(entendiéndose por esto parrilladas, sopas, u otros) de alimentos al aire libre.
Artículo 79°: Queda prohibido colocar música. Salvo que el
condominio lo provea.
Capítulo X: Pasillos, Ascensores y Escaleras
Artículo 80°: Se prohíbe la reunión de personas en escaleras y
pasillos salvo las convocadas por el condominio.
Artículo 81°: Los ascensores son de uso exclusivo para las personas
por lo cual tendrán que hacer buen uso de los mismos y cumplir con las
recomendaciones del fabricante en relación a la capacidad permitida y cualquier
otro aspecto técnico. De igual manera cada residente o visitante velará por el
orden y la limpieza dentro de los mismos durante su uso.
Artículo 82°: El lobby, pasillos, ascensores y escaleras de cada piso,
serán aseados por el trabajador residencial que se contrate para este fin, por lo cual,
tendrá un cronograma del su
programación de aseo anual ha de contemplarse esta actividad y dependerá de la Administración del Condominio, sin embargo los residentes del
complejo tienen la responsabilidad de mantener y velar por el orden y limpieza
de estas áreas.
Parte XI: De las áreas comunes
Capítulo VII: Cuartos de basura, contenedores y cuartos
de Bombas
Artículo 83°: La basura debe ser recolectada en bolsas plásticas
pequeñas o medianas debidamente cerradas y depositadas directamente en los
ductos de basura ubicados para tal fin. Por lo tanto, los objetos cortantes,
punzo penetrantes, de gran tamaño y/o peso, tales como cajas, botellones de
plástico o de vidrio entre otros, que pongan en riesgo la salud de los
trabajadores del área de mantenimiento deberán ser colocados directamente en
los contenedores de la basura ubicada especialmente para esto.
Artículo 84°: Los ductos, cuartos de basura, el área de depósito de
los contenedores, y cuartos de bombas deberán contar con las condiciones de
máximo mantenimiento y fumigación recurrente por ser las áreas más vulnerables
para la cría de plagas, insectos y demás animales rastreros y voladores portadores
de enfermedades.
Artículo 85°: Queda prohibida la permanencia de personas en los
cuartos de Bombas y/o cuarto de Basuras, así como el depósito de cualquier tipo de
materiales, herramientas y demás objetos que invadan el espacio cuyo único fin
será el resguardo y la seguridad de los equipos y bombas que sirven los
sistemas hidroneumáticos en el complejo.
Artículo 86°: En
caso de resguardo de electrodomésticos o depósito de cualquier tipo de materiales, herramientas y demás objetos en el área del
cuarto de basura no podrán excederse de las 24 horas para su retiro.
Capítulo XII: Estacionamientos de residentes y/o
visitantes
Artículo 87°: Los vehículos tanto de residentes, como de visitantes,
deben ser ubicados en los puestos respectivos y en posición de reversa, a fin
de facilitar la rápida evacuación en caso de incendios o desastre natural.
Queda prohibido ocupar puestos de estacionamientos, que no hayan sido
debidamente autorizados por sus respectivos copropietarios, mediante
comunicación escrita y firmada, la cual será verificada por la Oficina
Administrativa del Condominio.
Capitulo XIII: Parque infantil
Artículo 88: El parque infantil es de uso exclusivo de los niños y
niñas de hasta 10 años de edad, cuyos padres o representantes sean
copropietarios, residentes y/o invitados de éstos. Queda prohibido el uso de
los columpios, toboganes y demás equipos de entretenimiento a los adolescentes
mayores de 11 años en adelante.
Artículo 89: Las estructuras tendrán atención periódica de pintura
y ajustes, por parte del personal del servicio de mantenimiento adscrito a la
Oficina Administrativo del Condominio, previamente aprobado por la Junta
General de Condominio.
Artículo 90°: Está permitida la permanencia y vida de mascotas
dentro de los inmuebles en los que cada copropietario dueño de su mascota es
responsable del mismo.
Artículo 91°: Está permitida la circulación y permanencia en las
áreas comunes de mascotas siempre y cuando los mismos sean conducidos con sus
respectivas cadenas o bozales y estén al día con la serie de vacunas
determinadas por el ministerio de sanidad a los fines de evitar la propagación
de plagas, la contaminación de áreas verdes y cualquier otra situación que
pueda atentar contra la seguridad de las personas que hacen uso de las áreas
comunes.
Artículo 92°: Para la disposición de las heces fecales y cualquier
desperdicio que arrojen las mascotas fuera del inmueble, los dueños de las mascotas
deben velar por la recolección de estos desechos generados, en las áreas
comunes deberán portar bozal de ser necesario y cadenas controlados por sus
responsables que sean mayores de edad.
Capítulo XV: Balcones y Ventanas
Artículo 93°: Los residentes de CONJUNTO RESIDENCIAL SARARE
tienen prohibido colocar en los balcones y ventanas objetos tales como:
Vestidos, Calzados, Lencería, Implemento de limpieza, Materos externos, y
cualquier otro objeto que cause contaminación visual o sónica y ponga en riesgo
la seguridad de los mismos.
Artículo 94°: Los residentes de CONJUNTO RESIDENCIAL SARARE,
tienen prohibido lanzar al vacío desde los balcones y/o ventanas cualquier
objeto, basura, colillas de cigarrillos, comida, que sean contaminante,
contundente, cortante o punzo penetrante que cause daño a las personas.
Capítulo XVI: De las Sanciones
Parte V: De las Sanciones
Artículo 95: El cumplimiento del presente reglamento tiene carácter
obligatorio para todos los residentes de CONJUNTO RESIDENCIAL SARARE y
ocupantes por cualquier titulo, huéspedes, visitantes y/o trabajadores. Ninguno
de los anteriores podrá aplicar su criterio propio fuera de las normas
establecidas. El incumplimiento de cualquier artículo dará lugar a la
aplicación de la sanción correspondiente establecida en este reglamento como
también a las previstas en el ordenamiento jurídico venezolano. El
desconocimiento del presente reglamento no excusa de su cumplimiento.
Artículo 96°: El propietario será responsable solidariamente por
todos los actos y acciones realizados por sus invitados o huéspedes. En razón
de lo cual esta obligado a cubrir todos los daños que se originen por la utilización
indebida de las áreas comunes y/o elementos que se encuentren en ellas.
Artículo 97°: Quien haya incurrido reincidentemente en el
incumplimiento de las normas descritas en el presente reglamento, según lo
establecido en el literal b del artículo 92, será responsable de los daños y perjuicios
que cause, y le serán aplicadas las siguientes sanciones antes de ser remitido
el caso al servicio legal de CONJUNTO RESIDENCIAL SARARE:
a) Amonestación pública que será fijada durante ocho (8) días en las
carteleras o cualquier otro medio de información impresa o digital que utilice
la administración del condominio dando a conocer igualmente los hechos y/o
pruebas que demuestren el incumplimiento.
b) Una vez agotadas las acciones anteriores, y si el residente de CONJUNTO
RESIDENCIAL SARARE insiste en el incumplimiento de la normativa prevista,
se aplicará denuncia ante la Intendencia del Municipio Maracaibo, o cualquier entidad
que sea creada para velar por estos asuntos, la infracción del miembro de la
comunidad y se solicitará que se apliquen las sanciones previstas en las
Ordenanzas Municipales.
c) En caso de que la infracción se esté llevando a cabo y previa
notificación, el residente haga caso omiso, se solicitará la intervención de
las autoridades policiales y posteriormente se aplicará lo previsto en el
literal d de este artículo.
d) El servicio legal de CONJUNTO RESIDENCIAL SARARE procederá a
con la demanda judicial correspondiente a fin de ser desalojado del mismo.
JUNTA DE CONDOMINIO:
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