PARA SU INFORMACIÓN
Capítulo IX: De los Jardines/aéreas
comunes
Artículo 74°: Se prohíbe
arrojar basura y desperdicios en las áreas de jardinería, depositándola en los
contenedores habilitados con este propósito, así como velar por el cumplimento
de esta norma, educando a sus visitantes. En el caso de las Mascotas, el dueño
de las mismas estará obligado a recolectar las excretas que dejen las mismas en
los Jardines.
Parte XI: De las áreas
comunes
Capítulo VII: Cuartos de
basura, contenedores y cuartos de Bombas
Artículo 83°: La basura debe ser
recolectada en bolsas plásticas pequeñas o medianas debidamente cerradas y
depositadas directamente en los ductos de basura ubicados para tal fin. Por lo
tanto, los objetos cortantes, punzo penetrantes, de gran tamaño y/o peso, tales
como cajas, botellones de plástico o de vidrio entre otros, que pongan en
riesgo la salud de los trabajadores del área de mantenimiento y deberán ser
colocados directamente en los contenedores de la basura ubicada especialmente
para esto.
Artículo 90°: Está permitida la
permanencia y vida de mascotas dentro de los inmuebles en los que cada
copropietario dueño de su mascota es responsable del mismo.
Artículo 91°: Está permitida la
circulación y permanencia en las áreas comunes de mascotas siempre y cuando los
mismos sean conducidos con sus respectivas cadenas o bozales y estén al día con la serie de vacunas
determinadas por el ministerio de sanidad a los fines de evitar la propagación
de plagas, la contaminación de áreas verdes y cualquier otra situación que
pueda atentar contra la seguridad de las personas que hacen uso de las áreas
comunes.
Artículo 92°: Para la disposición de
las heces fecales y cualquier desperdicio que arrojen las mascotas fuera del
inmueble, los dueños de las mascotas deben velar por la recolección de estos
desechos generados, en las áreas comunes deberán portar bozal de ser necesario
y cadenas controlados por sus responsables que sean mayores de edad.
Capítulo XV: Balcones y Ventanas
Artículo 94°: Los residentes de CONJUNTO RESIDENCIAL
SARARE,
tienen prohibido lanzar al vacío desde los
balcones y/o ventanas cualquier objeto, basura, colillas de cigarrillos,
comida, que sean contaminante, contundente, cortante o punzo penetrante que
cause daño a las personas.
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