miércoles, 26 de febrero de 2014

Del Reglamento

PARA SU INFORMACIÓN
Capítulo IX: De los Jardines/aéreas comunes
Artículo 74°: Se prohíbe arrojar basura y desperdicios en las áreas de jardinería, depositándola en los contenedores habilitados con este propósito, así como velar por el cumplimento de esta norma, educando a sus visitantes. En el caso de las Mascotas, el dueño de las mismas estará obligado a recolectar las excretas que dejen las mismas en los Jardines.
Parte XI: De las áreas comunes
Capítulo VII: Cuartos de basura, contenedores y cuartos de Bombas

Artículo 83°: La basura debe ser recolectada en bolsas plásticas pequeñas o medianas debidamente cerradas y depositadas directamente en los ductos de basura ubicados para tal fin. Por lo tanto, los objetos cortantes, punzo penetrantes, de gran tamaño y/o peso, tales como cajas, botellones de plástico o de vidrio entre otros, que pongan en riesgo la salud de los trabajadores del área de mantenimiento y deberán ser colocados directamente en los contenedores de la basura ubicada especialmente para esto.

Capítulo  XIV: Mascotas

Artículo 90°: Está permitida la permanencia y vida de mascotas dentro de los inmuebles en los que cada copropietario dueño de su mascota es responsable del mismo.

Artículo 91°: Está permitida la circulación y permanencia en las áreas comunes de mascotas siempre y cuando los mismos sean conducidos con sus respectivas cadenas o bozales  y estén al día con la serie de vacunas determinadas por el ministerio de sanidad a los fines de evitar la propagación de plagas, la contaminación de áreas verdes y cualquier otra situación que pueda atentar contra la seguridad de las personas que hacen uso de las áreas comunes.

Artículo 92°: Para la disposición de las heces fecales y cualquier desperdicio que arrojen las mascotas fuera del inmueble, los dueños de las mascotas deben velar por la recolección de estos desechos generados, en las áreas comunes deberán portar bozal de ser necesario y cadenas controlados por sus responsables que sean mayores de edad.

Capítulo XV: Balcones y Ventanas
Artículo 94°: Los residentes de CONJUNTO RESIDENCIAL SARARE, tienen prohibido lanzar al vacío desde los balcones y/o ventanas cualquier objeto, basura, colillas de cigarrillos, comida, que sean contaminante, contundente, cortante o punzo penetrante que cause daño a las personas.

EXTRATOS DEL REGLAMENTO GENERAL DE CONVIVENCIA CONJUNTO RESIDENCIAS SARARE- EN ESTUDIO.

 

RECORDAMOS QUE ES SU DEBER REVISAR EL REGLAMENTO Y SU DERECHO DE MANTENERSE INFORMADO.  

 


-CONTAMOS CON USTED PARA PODER AVANZAR -

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